Micelio
Auto10 de diciembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Ese Hospital Maria Inmaculada De Florencia·Demandado Departamento Del Meta

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Florencia y el Juzgado 003 Civil Municipal de Florencia, causado por una demanda ejecutiva presentada por la E.S.E.

Hospital Departamental María Inmaculada, contra el departamento del Meta - Secretaría de Salud, para que se libre mandamiento de pago del valor de unas facturas originadas por la prestación de servicios médicos hospitalarios, materiales, insumos, medicamentos, etc. que realizó la demandante, a pacientes que acudieron al servicio de urgencias.

Superados los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que al caso debe aplicarse la regla fijada en el Auto 1410/24.

Ello, porque, no hay elementos en el expediente que permitan acreditar la existencia de un contrato estatal entre las partes, de lo cual pudiera advertirse actos de una entidad pública que afecte recursos estatales.

Según el artículo 168 de la Ley 100/93, la atención inicial de urgencias es obligatoria para todas las instituciones de salud y no depende de un vínculo contractual, dado que su origen es legal.

La Sala indica que la jurisdicción no puede asignarse conforme los restrictivos postulados del artículo 104 del CPACA, sino que debe aplicarse la cláusula de competencia establecida en el numeral 5º del artículo 2º del CPTSS, que asigna a la jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, la competencia general en las materias relacionadas con esas especialidades y, específicamente, la ejecución de obligaciones que surjan de relaciones laborales o del sistema de seguridad social integral que no estén atribuidas a otra autoridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Florencia y el Juzgado 003 Civil Municipal de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva de mayor cuantía promovida la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, a través de apoderado judicial, no corresponde a ninguna de las autoridades en conflicto sino a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7261 a la Oficina de Reparto Judicial de los Jueces Laborales del Circuito de Florencia para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.